MEXICO: IDENTIFICACION DE LOS PROBLEMAS
DE GARANTIAS PARA FINANCIAR BIENES MUEBLES EN EL SECTOR AGROPECUARIO(*)
Nuria de la Peña
(*) Este informe se
fundamenta en las entrevistas mantenidas en México durante marzo
de 1995.
Resumen ejecutivo
i. En México, salvo escasas excepciones, los prestamistas
privados no conceden préstamos de fondos privados garantizados con
garantía real sobre bienes muebles, tales como maquinaria, productos
agrícolas, ganado, o inventario de mercaderías. Los prestamistas
privados conceden estos préstamos solamente si el prestatario o
su garante es dueño de bienes inmuebles, o si otorga al acreedor
la posesión de productos agropecuarios depositados.
ii. Esta negativa a otorgar préstamos garantizados por bienes
muebles en posesión del deudor, proviene de restricciones para constituir
garantías reales mobiliarias; de los procedimientos legales lentos
y costosos para el secuestro y venta de bienes en garantía; y de
registros públicos inadecuados para el registro de garantías.
iii. Estos problemas dificultan el empleo de bienes muebles
como garantía de prestamos de tres maneras. Primero, las limitaciones
legales determinan en algunos casos, que ciertos bienes muebles
no pueden legalmente emplearse como garantía y que, en otros casos,
algunos prestamistas y prestatarios importantes se les prohíba financiar
la compra-venta de bienes muebles. Segundo, los lentos procedimientos
para la ejecución de bienes objeto de una garantía real, significa
que algunos bienes muebles, como la maquinaria, pierdan gran parte
de su valor económico durante el proceso de ejecución. Finalmente
los procedimientos de ejecución costosos determinan qué bienes muebles
relativamente baratos no puedan cubrir los costos de ejecución.
iv. Por consiguiente, los prestamistas privados requieren
que el prestatario o su garante sea propietario de bienes inmuebles
y los ofrezca en garantía: los bienes inmuebles mantienen su valor
durante el proceso de ejecución y, generalmente, tienen un alto
valor en relación a su costo de ejecución. Alternativamente, los
prestamistas privados requieren tener la posesión de bienes muebles
en garantía, para poder proceder a su venta inmediatamente en caso
de falta de pago. Es el caso común del grano depositado en una almacenadora.
v. La predisposición de los prestamistas en buscar el resguardo
de los bienes inmuebles como garantía restringe el acceso al crédito
especialmente al productor pequeño y mediano. Este productor, generalmente,
no es dueño de bienes inmuebles, o no tiene inmuebles embargables,
o si es dueño un bien inmueble, no tiene su título de propiedad
en orden.
vi. La predisposición de los prestamistas en buscar el resguardo
de bienes muebles bajo su control también limita el acceso al crédito
de los más pequeños. Ellos, generalmente, antes de la cosecha, no
tienen productos para entregar al acreedor; o producen bienes muy
perecederos para dar en depósito, como hortalizas.
vii. Este problema en la exigencia de garantías penetra muchos
segmentos de la cadena de crédito. Limita el acceso al crédito en
México no sólo a prestatarios, sino también a prestamistas no financieros.
Estos prestamistas pueden constituir una importante fuente de crédito
en sus ventas a crédito a los productores o en la habilitación de
productores. Sin embargo, las exigencias de garantías, principalmente
inmuebles, penaliza a estos intermediarios en su propia obtención
de crédito y por ende en su capacidad de otorgar crédito: Los distribuidores
que no tienen bienes inmuebles no pueden obtener crédito contra
su inventario y sus cuentas por cobrar. Las empresas agropecuarias
y comercializadoras que tienen sus bienes inmuebles hipotecados
no pueden obtener crédito contra su cosecha en pie o contra su futura
producción. Los fabricantes de productos alimenticios que trabajan
desde locales alquilados no pueden obtener crédito contra la garantía
de su inventario rotativo de productos.
viii. Mientras que en México esta exigencia por los bienes
inmuebles se toma por sentado, en otros países que poseen una legislación
moderna para financiar bienes muebles, como en los Estados Unidos,
el crédito garantizado por garantía real contra bienes muebles solamente,
constituye entre el 62 y el 64 por ciento del crédito del país.
Esto es a través de todas las fuentes de crédito, bancarias y no
bancarias. Se ha notado que en este país los bancos comerciales
garantizan tantos préstamos con bienes muebles como lo hacen con
bienes inmuebles. Asimismo, estudios económicos en países que presentan
problemas legales para financiar bienes muebles similares a México,
indican que estos problemas legales que limitan el acceso al crédito
representan entre el 5 y el 10 por ciento del Producto Bruto Interno
de esos países.(1)
(1) Véase "How Legal
Restrictions on Collateral Limit Acces to Credit in Bolivia" Banco
Mundial, 13873-BO, cuadro 1, 3, pág. 57.
ix. Por consiguiente, podría deducirse que existe un importante
potencial de aumento del acceso al crédito en el sector agropecuario
en México, si México estableciera un sistema de garantías reales mobiliarias
menos riesgoso para garantizar préstamos con bienes muebles. Este
aumento en el acceso al crédito se traduciría en un aumento de la
inversión y de la producción agropecuaria, y por ende, en un aumento
del crecimiento económico del país.
x. Acciones que se han tomado. El gobierno ha establecido fondos
de desarrollo y garantías comerciales del gobierno para complementar
las dificultades de garantías del sector. Así, al presente, la mayor
parte del crédito al sector agropecuario garantizado contra bienes
muebles solamente es aquel que proviene de estas fuentes públicas.
La disminución de la participación del gobierno en estos préstamos
y garantías podría complementarse con el mejoramiento del sistema
legal de garantías reales mobiliarias para no constreñir el crédito
al sector.
xi. Acciones que se proponen. El informe propone promover el
establecimiento de un sistema de garantías reales mobiliarias eficiente
que permita al sector agropecuario: (i) amplia libertad de contratar,
para todos los prestamistas y prestatarios, garantías reales contra
toda clase de bienes muebles (como bienes rotativos, bienes futuros,
utilidades, instalaciones fijas, accesorios a la tierra, y derechos
intangibles); (ii) público conocimiento de todos los gravámenes contra
bienes muebles y un eficiente sistema de registro que establezca el
rango de prioridad de garantías reales; y (iii) procedimientos de
ejecución para bienes muebles más rápidos que su tiempo de depreciación.
xii. Para alcanzar estos objetivos se propone:
a. Un diagnóstico del problema de garantías en el sector
agropecuario. Este estudio de diagnóstico debería (i) identificar
específicamente las fuentes de crédito del sector agropecuario, y
los problemas en las leyes de garantías reales mobiliarias vigentes
que impiden su desarrollo; y (ii) identificar las posibles alternativas
de solución para permitir que tales instituciones puedan extender
crédito a este sector. El trabajo de diagnóstico debe asegurar que
cualquier propuesta de cambios legales hagan posible que estas instituciones
puedan extender crédito a este sector. Este trabajo debe coordinarse
con cualquier otro proyecto de reforma de las leyes de garantías reales,
como el que está siendo conducido por el Banco Mundial. Este trabajo
debería buscar el consenso de los grupos de interés en el sector agropecuario,
por ejemplo, invitándolos a ofrecer sus comentarios y discutiendo
los problemas en un seminario.
b. Términos de referencia. Seguido al trabajo de diagnóstico
se propone el diseño de un esquema de contenido de nuevas normas o
modificaciones a las normas vigentes.
c. Anteproyecto de normas legales. Ya sea por necesidad
de modificar normas vigentes o por necesidad de establecer nuevas
normas, el mejoramiento del problema de garantías precisará del diseño
de un anteproyecto de ley para ser considerado por el Congreso.
d. Mejoramiento de los registros. De acuerdo a las normas
que se hayan adoptado, deberá establecerse un sistema de registro
de garantías reales mobiliarias.
xiii. Se estima que estas acciones pueden llevarse a cabo dentro
de un período de un año a año y medio.
Introducción
1. Este informe explica los problemas legales de garantías
que dificultan el financiamiento de bienes muebles en el sector agropecuario.
El primer capítulo resume cuáles son los problemas de garantías identificados
y cómo estos problemas limitan el acceso al crédito. El segundo capítulo
describe someramente estos problemas, que incluyen problemas en las
leyes de garantías reales y problemas en las instituciones involucradas
en el financiamiento mobiliario.
2. El tercer capítulo describe cómo los problemas de garantías
limitan el acceso al crédito, y el otorgamiento de crédito, a los
diferentes grupos entrevistados. Estos grupos incluyen agricultores
y ganaderos; vendedores de implementos agrícolas; distribuidores de
alimentos balanceados, de agroquímicos, de maquinaria agrícola y de
maquinaria para la construcción; representantes de fabricantes de
agroquímicos y de maquinaria agrícola; bancos privados, almacenadoras,
fábricas de alimentos y empresas comercializadoras de productos agrícolas.
3. El cuarto capítulo describe las acciones que el gobierno
ha tomado hasta el momento ante esta problemática. Finalmente el capítulo
quinto elabora, en forma preliminar, cuáles serían los objetivos a
alcanzar para establecer un sistema eficiente de garantías reales
mobiliarias, y describe posibles acciones a seguir para alcanzar esos
objetivos.
I. Los problemas para garantizar préstamos con bienes muebles en
México y sus consecuencias en el acceso a crédito (2)
(2) Este capítulo resume
las consideraciones del trabajo de Heywood Fleisig. "Limits to
Lending for Movable Property in Latin American Countries; Possible
Implications for México, Remarks prepared for presentation at the
Conference on Commercial Relations: Secured Transactions and Registry
Systems" Hermosillo, Sonora (México), Marzo 1995.
4. En México existen dos clases de bienes que pueden garantizar
un préstamo: Los bienes inmuebles, por ejemplo, un terreno; y los
bienes(3) muebles, como la maquinaria, el ganado, o la cosecha. Asimismo,
existen, respectivamente, diferentes grupos de normas para emplear
estos bienes como garantía. La investigación descrita aquí se refiere
solamente a los bienes muebles, y a las normas jurídicas que permitirían
emplear los bienes muebles del sector agropecuario para garantizar
préstamos.
(3) A efectos de este
informe, el término "bienes" se refiere tanto a bienes tangibles como
a intangibles (derechos), y el término "cosas" denota solamente bienes
tangibles
5. Los bienes muebles, a diferencia de los bienes inmuebles,
constituyen una importante parte del capital en una empresa. Por ejemplo,
en los Estados Unidos los bienes muebles constituyen la tercera parte
del capital del país y la mitad de la inversión. Cómo se puede financiar
la compra de bienes muebles, y cómo pueden emplearse como garantía
para obtener un crédito, resulta indispensable para el crecimiento
de una empresa.(4)
(4) Idem nota
de pie de página No. 3, pág, 2.
6. El sistema jurídico de México reconoce esta importancia.
Así, establece varios contratos para garantizar préstamos con bienes
muebles. Entre los principales contratos se distinguen la prenda,(5)
la hipoteca(6), la hipoteca industrial,(7) el fideicomiso financiero,(8)
la venta con cláusula rescisoria,(9) la venta con reserva de dominio,(10)
el crédito de habilitación avío y el crédito refaccionario,(11) el
factoraje financiero,(12) y el crédito al consumo sobre bienes de
consumo duradero.(13) Generalmente, estos contratos permiten que bienes
muebles se graven para garantizar la financiación de su propia compra-venta,
o para garantizar alguna otra obligación.
(5) Existen dos clases
de prendas, la prenda civil establecida en el artículo 2856 del Código
Civil para el Distrito Federal (en adelante "Mex CCD.F.") y la prenda
comercial bajo la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
(en adelante "LGTOC"). Las normas de la LGTOC de 1932 sobre la prenda
mercantil (arts. 334-345) reemplazan a las del Código de Comercio
de 1889 (en adelante "MexCCom") sobre prenda en cuanto sean incongruentes
con las normas de la LGTOC (arts, 605 y conc.).
(6) A diferencia de en otros países de Derecho Civil, la hipoteca,
definida en México en el Art. 2893 del Código Civil, se refiere a
"bienes" por cuanto podría comprender tanto bienes inmuebles como
muebles. Sin embargo, esta posibilidad técnica de utilizar la hipoteca
sobre bienes muebles en inventario no se ha llevado a la práctica,
probablemente debido a que sus resultados son parecidos a las de una
prenda civil.
(7) Definida en LIC, art. 67 y LGICOA, art. 124.
(8) En contraste con el uso más flexible del fideicomiso en las legislaciones
del Common Law, la versión mexicana permite sólo a instituciones
bancarias y crediticias autorizadas, operar como fiduciarios (LGTOC
art. 350). Por ejemplo, bajo el fideicomiso financiero un banco mexicano
(fiduciario) podría adquirir la propiedad de bienes del deudor (fideicomitente).
El banco conservaría los bienes en garantía de la obligación del deudor
con su acreedor (fideicomisario).
(9) Artículo 2310 del Código Civil Mexicano
(10) Artículo 2312 del Código Civil Mexicano.
(11) LGTOC, arts. 321-334. La Ley General de Instituciones de Crédito
y Organizaciones Auxiliares (en adelante "LGICOA") y la Ley de Instituciones
de Crédito (en adelante "LIC") sólo autorizan a los bancos y a las
instituciones de crédito autorizadas a realizar estos contratos de
garantía. Se desconocen las razones que impulsaron a establecer esta
limitación.
(12) LGICOA, art. 45.
(13) LIC art. 69, 3er párrafo y LGICOA arts. 10, III bis y 26. VIII
bis.
7. México también ofrece un sistema de registros públicos para
perfeccionar los gravámenes contra bienes muebles y sentar el momento
desde el cual el acreedor tendría prioridad contra el bien gravado.
Cada estado tiene un registro de propiedad y de comercio a cargo del
gobierno estatal.
8. Finalmente, se observan diferentes procedimientos judiciales
que permitirían al acreedor secuestrar los bienes gravados en garantía
y venderlos para pagar el crédito. Entre los más utilizados está el
juicio ejecutivo,(14) y el juicio ejecutivo mercantil.(15)
(14) Regulado en el
Código de Procedimientos Civiles.
(15) Artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio.
9. A pesar de este rico sistema legal, en México, en general,
las personas y empresas del sector agropecuario no pueden obtener
crédito del sector privado(16) garantizado por sus bienes muebles.
Para obtener crédito deben ofrecer la hipoteca de un bien inmueble,
ser dueños de bienes inmuebles, ofrecer el aval de alguien que sea
dueño de bienes inmuebles. Los bienes muebles como la cosecha en pie,
el ganado, o las cuentas por cobrar, que permanecen con el deudor
durante el término del préstamo, en sí mismos, no son aceptados para
garantizar un préstamo.
(16) Por "crédito del
sector privado" se entiende que excluye todo préstamo de bancos e
instituciones públicas, o de prestamistas privados que descuentan
o canalizan fondos o garantías del gobierno.
10. Similares restricciones se observan en México cuando una
empresa crece y aumenta su capital en inventario de bienes muebles.
Dado que el inventario de bienes muebles no es considerado en sí mismo,
como una garantía aceptable, aun cuando el valor de ese inventario
sobrepase el valor de capital en bienes inmuebles, el crédito refaccionario
o de avío se limita a un monto en relación a los bienes inmuebles.
11. Algunos prestamistas, alternativamente, aceptan bienes
muebles en garantía si se les da su posesión -no en posesión del deudor-
y sólo si son bienes de fácil realización. Pocos prestatarios se encuentran
en condiciones de ofrecer tales bienes, pues, principalmente necesitan
financiamiento para cosechar.
A. La exigencia por bienes inmuebles parece tener su raíz en
el sistema jurídico y no en un problema económico
12. Esta exigencia por garantías de bienes inmuebles parece
obedecer a los problemas en la calidad de la garantía mueble y no
a problemas económicos: Aun cuando las condiciones son las mismas,
se exigen bienes inmuebles en garantía y no muebles.
13. Por ejemplo, en Puebla, un mismo prestatario agropecuario
puede obtener un préstamo de fuentes privadas por un término de nueve
meses ofreciendo la hipoteca de su campo. Sin embargo, ese mismo agropecuario
no puede obtener ese mismo préstamo ofreciendo la prenda del ganado
en su posesión, que tiene tanto valor como su campo. El prestatario
y el prestamista son los mismos, las condiciones macroeconómicas son
las mismas, el negocio agropecuario del prestatario es el mismo. La
única diferencia es el bien en garantía, no en su valor, ambos valen
lo mismo. Ni en su realización, ciertamente, es más rápido vender
ganado en Puebla que terrenos. La diferencia está dada por la fuerza
que el sistema jurídico le otorga al ganado como garantía: En cuanto
a permitirle al acreedor gravar ese ganado para respaldar la satisfacción
del crédito. En cuanto a asegurarle su rango prioridad a cobrar contra
ese ganado. En cuanto a permitirle secuestrar y vender ese ganado
en caso de falta de pago antes de que se deprecie y sin darle al prestatario
la suficiente oportunidad de tiempo para que lo esconda; o, alternativamente,
permitirle ejecutar cualquier utilidad, frutos o productos que encuentre
de ese ganado, originariamente el bien en garantía.
14. Se observaron otros ejemplos parecidos en el Distrito Federal.
Bajo las mismas condiciones, los bienes inmuebles son aceptados en
garantía, no así muchos bienes muebles.
15. Algunos argumentan que problemas macroeconómicos -como
altas tasas de inflación, o riesgos en el cambio de moneda- hacen
que los prestamistas no deseen hacer préstamos a largo plazo para
financiar maquinaria. Ellos dicen que, después de un tiempo de estabilidad
económica estos préstamos surgirían. Sin lugar a dudas, la inestabilidad
económica no es amiga de los préstamos privados. Pero aun durante
períodos de moderada inestabilidad macroeconómica, en muchos países
de América Latina los prestamistas privados prestan en créditos hipotecarios
a 5 ó 10 años. Al mismo tiempo, estos mismos prestamistas no realizan
préstamos garantizados solamente por inventario, aun cuando estos
préstamos son por un término de 15 a 30 días. Los riesgos macroeconómicos
no pueden explicar esto: cuanto más largo es el período del préstamo,
es más posible que ocurra un disturbio macroeconómico que afecte el
préstamo. Si los prestamistas privados están dispuestos a prestar
a cinco años en un crédito hipotecario y no están dispuestos a prestar
a cuatro años contra maquinaria, esta conducta sólo se explica por
la preferencia del prestamista a aceptar en garantía bienes inmuebles,
en vez de inventario de bienes muebles. Es por esta razón que vemos
esta falta de deseo a prestar para financiar bienes muebles en países
como Bolivia que tienen una más larga historia de estabilidad macroeconómica.
Los problemas de inestabilidad macroeconómica explican muchos problemas,
pero no la incapacidad de prestar contra bienes muebles.(17)
(17) Véase, Heywood
Fleisig: "Limits to Lending for Movable Property in Latin American
Countries: Possible Implications for Mexico, Remarks prepared for
presentation at The Conference on Commercial Relations: Secured Transactions
and Registry Systems", Hermosillo, Sonora (México), marzo 1995.
pág. 2.
B. ¿Por qué no se aceptan los bienes muebles para garantizar
préstamos?
16. Según los entrevistados, mientras que cuando el bien en
garantía es un bien inmueble el sistema mexicano asegura muy poco
riesgo en recuperar el préstamo, esto no es así si el bien en garantía
es un bien mueble.
17. Los prestamistas entrevistados aseveran que enfrentan muchos
problemas si los bienes en garantía son muebles. En esta investigación
preliminar los problemas que se señalaron a la misión incluyen: (i)
limitaciones en la ley que impiden a ciertos prestamistas garantizar
sus préstamos con garantías reales contra bienes muebles; (ii) la
falta de un sistema registral público y eficiente para registrar y
conocer de gravámenes contra bienes muebles; (iii) la inexistencia
de centrales de riesgos para conocer la historia crediticia de agropecuarios
con sus proveedores; y (iv) problemas de altos costos y lentitud en
el secuestro y la venta de bienes en garantía. Principalmente, según
los entrevistados, el problema de la lentitud en el secuestro y venta
de bienes en garantía determina que muchos bienes muebles se deprecien
sustancialmente en su valor antes de su efectiva venta. También, esta
lentitud en las ejecuciones significa que los prestamistas enfrenten
un mayor riesgo de cobro: tal lentitud otorga al prestatario mayores
oportunidades de destruir o encubrir bienes muebles en garantía.
18. Debido a estos problemas, el sistema jurídico mexicano
no permite que los bienes muebles, como la maquinaria agrícola, la
cosecha en pie, el inventario de mercaderías, o el ganado, en sí mismos,
y en posesión del deudor, constituyan una garantía aceptable para
respaldar el pago de un préstamo del sector privado.
19. Por el contrario, cuando el bien en garantía es un bien
inmueble aquellos prestamistas privados entrevistados aseguran que
el sistema mexicano ofrece normas claras en cuanto a la constitución
de una garantía hipotecaria y el registro público del rango de prioridad
de esa hipoteca. También arguyen que los bienes inmuebles aseguran
la recuperación del monto prestado, porque, aunque la ejecución de
un bien inmueble puede demorar varios años, los bienes inmuebles mantienen
su valor durante el tiempo de ejecución. Finalmente, esgrimen que,
aunque no constituyan una hipoteca, cualquier gravamen contra un bien
inmueble, por ejemplo un embargo judicial, continúa contra ese inmueble
sin importar quién sea su dueño. Por consiguiente, siempre podrían
dirigir su ejecución de cobro contra un bien inmueble y recuperar
su crédito.
C. Los Sectores afectados y otras consecuencias
20. Esta predisposición -y hasta exigencia- por los bienes
inmuebles para obtener préstamos en México, restringe el acceso al
crédito. Principalmente al agricultor pequeño y mediano que, mayormente
(i) no es dueño de bienes inmuebles; (ii) es dueño de inmuebles de
poco valor, (iii) no es dueño de una propiedad embargable porque pertenece
al sistema de ejidos, o (iv) no ha finalizado el trámite de su título
de propiedad.
21. La exigencia por bienes inmuebles también restringe el
acceso al crédito a aquellos sectores que, por sus propias características,
tienen más capital de inversión en bienes muebles que en bienes inmuebles;
como los arrendadores de trilladoras, o los distribuidores de maquinarias.
También, limita el crédito a aquellas empresas de crecimiento rápido,
ya que, en un momento de crecimiento, aumentarán su valor en bienes
muebles y en cuentas por cobrar en relación a un espacio determinado
de propiedad inmueble.
22. Sumado a estos problemas, algunos entrevistados señalaron
que, ante la lentitud y la inadecuación de los procedimientos de ejecución
de deudas de la justicia civil, ellos acuden a sistemas informales
de ejecución. Entre estos sistemas informales se identificaron el
acosamiento policial, y el encarcelamiento temporario del deudor por
delito de fraude (generalmente 12 días). En este sistema informal,
los sectores más desprotegidos son los más perjudicados. Según aquellos
entrevistados, las mujeres sin familia y los pobres que no pueden
generalmente conseguir una defensa legal apropiada son encarcelados
en prisión por varios años. Esto es, a pesar de que si contaran con
una buena defensa legal, la solicitud de prisión por delito de fraude
sería desestimada cuando en verdad se trata de la falta de pago de
una deuda comercial.
Observaciones preliminares sobre la importancia económica de este
problema
23. En México se toma por sentado que sólo con bienes inmuebles
se puede obtener crédito. Por el contrario, en países que poseen una
legislación moderna para financiar bienes muebles, como en los Estados
Unidos, el crédito garantizado por bienes muebles solamente constituye
entre el 62 y el 64 por ciento del crédito del país. Esto es a través
de todas las fuentes de crédito, bancarias y no bancarias. Asimismo,
se ha notado que los bancos comerciales en este país garantizan tantos
préstamos con bienes muebles como lo hacen con bienes inmuebles.(18)
(18) Véase Fleising,
Heywood, Aguilar, Juan Carlos y de la Peña, Nuria: "How Legal Restrictions
on Collateral Limit Access to Credit in Bolivia", Banco Mundial,
13873-BO, cuadro 1.3. Pág. 57
24. En contraste, en México, en el Distrito Federal, casi no
existen préstamos garantizados por bienes muebles solamente.(19) Por
consiguiente, puede asumirse que en el Distrito Federal, la mayoría
de los préstamos para financiar bienes muebles se realizan ya sea
mediante préstamos con garantía hipotecaria inmueble, o mediante créditos
o líneas de crédito quirografarias (sin garantía real) que llevan
tasas de interés más altas.
(19) Esto se puede
deducir, preliminarmente, del hecho que, según las autoridades del
registro público, casi no existen inscripciones de garantías reales
(prendas, hipotecas) contra bienes muebles. Las inscripciones de garantías
reales mobiliarias de avío o refacción que existen, en más del 90
por ciento están acompañadas por una hipoteca contra un bien inmueble.
25. Este problema puede tener un importante impacto económico.
Estudios económicos en países con problemas legales para financiar
bienes muebles similares a México, indican que estos problemas representan
entre el 5 y el 10 por ciento del Producto Bruto Interno.(20)
(20) Idem nota
de pie de página número 19.
26. En conclusión, podría deducirse que existiría un importante
potencial de aumento del acceso al crédito en el sector agropecuario
en México si se estableciera un sistema menos riesgoso para garantizar
préstamos con garantía real sobre bienes muebles. Este aumento en
el acceso al crédito se traduciría en un aumento de la inversión y
de la producción de productos agropecuarios, y por ende en un aumento
del crecimiento económico.
II. Los problemas identificados en el marco legal para financiar
bienes muebles en México
27. A continuación se describen los problemas identificados.
Estos incluyen problemas en la legislación y problemas en las instituciones.
A. Problemas en la legislación
28. Los problemas en las leyes de garantías reales incluyen
problemas en la constitución, la prioridad y registro, y la ejecución
de las garantías reales. Estos problemas se aplican no sólo a las
garantías reales mobiliarias más comunes, como la prenda, sino también
a las garantías reales híbridas como los privilegios o derechos contra
bienes muebles que pueden surgir de un arrendamiento financiero, un
fideicomiso en garantía, o una compraventa con retención del título
de propiedad. Una investigación legal detallada sería necesaria para
determinar las fuentes legales específicas de estos problemas.
1. Limitaciones hacia prestamistas no autorizados
29. El sistema legal para garantizar préstamos en México limita
qué prestamistas pueden utilizar ciertas figuras jurídicas de garantías
reales. No cualquier prestamista puede emplear cualquier figura de
garantía para respaldar la cobranza de su crédito. Por ejemplo, y
quizás por un accidente histórico, las normas exigen que una institución
de intermediación financiera autorizada intervenga necesariamente
en el arrendamiento financiero, el factoraje, el crédito de avío,
el crédito refaccionario, y el fideicomiso financiero. En otros países,
sin embargo, no es necesaria la intervención de una institución de
intermediación financiera autorizada. Por ejemplo, es común que vendedores
y distribuidores vendan maquinaria agrícola en arrendamiento financiero
directamente. Muchas veces, los vendedores y distribuidores tienen
importantes ventajas comparativas frente a los bancos para financiar
a productores agropecuarios de la zona. Ellos conocen al cliente y
mantienen una relación directa con él, mediante el servicio de mecánica
o la venta de partes. Por el contrario, muchos bancos no encontrarían
atractivo al mismo cliente.
30. Cuando el sistema legal dificulta que estos comerciantes
posean las figuras( legales necesarias para garantizar sus ventas
a crédito, se limita una importante fuente de crédito al productor
mediano y pequeño, en quienes, a su vez, un banco privado no encontraría
atractivo financiar. Esta es una importante restricción para el crecimiento,
la eficacia y la productividad.
2. Dificultades para garantizar préstamos con bienes en inventario,
instalaciones fijas y otros bienes
31. La mayoría de los prestamistas entrevistados parecen enfrentar
limitaciones en cuanto al alcance de una garantía real mobiliaria.
Las empresas comercializadoras que financian a los productores de
maíz, por ejemplo, aseguran no utilizar garantías reales flotantes
que permítan gravar bienes en rotación, o figuras que graven bienes
a adquirirse en el futuro, como la cosecha futura. La ausencia del
desarrollo de este tipo de garantías reales mobiliarias limita al
productor agropecuario emplear su cosecha en pie o futura como garantía
-muchas veces, su único capital. Asimismo, limita que empresas agroindustriales
puedan financiar su inventario y su conjunto de cuentas por cobrar.
Para estos bienes, es indispensable que la garantía real no identifique
un bien específico, sino que cubra los bienes en su conjunto para
que el deudor los pueda rotar -por ejemplo, una cuenta por cobrar
es pagada y una nueva se abre; un bien se vende y uno nuevo se produce.
32. En México, tampoco parecen utilizarse líneas de crédito
con garantía real sobre bienes muebles. Problemas de prioridad con
respecto a futuros anticipos contra una misma garantía, parecen impedir
el desarrollo de las líneas de crédito garantizadas por inventario
o ganado, tan utilizadas en otros países. Asimismo, en México, para
muchos acreedores, una vez que el bien en garantía se transforma,
por ejemplo, tomates en latas de tomate, y éstas en dinero en efectivo,
las normas no aseguran claramente que el acreedor pueda recuperar
el préstamo contra cualquiera de esas utilidades. Nuevamente, se observan
excepciones a algunas de estas limitaciones para las instrucciones
financieras autorizadas, pero no para otros prestamistas.
33. Finalmente, algunos bienes muebles no se emplean para garantizar
préstamos. Por ejemplo, las instalaciones y accesorios fijos a la
tierra, como las instalaciones para riego, y los derechos a la utilización
de agua, son bienes que tienen valor económico, y que, como en otros
países, podrían emplearse como garantía para financiar su compra o
su mantenimiento. Sin embargo, los productores entrevistados no pueden
financiar estos bienes separadamente de sus tierras. Estos bienes
pueden ser indispensables para el productor, como una bomba de agua,
un canal de riego, un sistema de electricidad o una concesión al uso
del agua. Se desconoce si esto se debe a la falta de normas de garantías
reales para estos bienes o si se debe a riesgos de prioridad. Como
por ejemplo, conflictos con acreedores garantizados por hipoteca sobre
el inmueble al cual los bienes están adheridos o los derechos acceden.
3. Tardanza en la ejecución
34. Cuando los bienes en garantía se encuentran en posesión
del deudor, la legislación mexicana establece el requisito de emplear
el sistema judicial durante todo el proceso de recuperación de la
posesión y de venta. Estos procedimientos son tan lentos que una importante
cantidad de bienes muebles se deprecia sustancialmente en su valor
antes de su efectiva realización.
35. Esta tardanza en la ejecución determina que muchos prestamistas
acepten bienes muebles en garantía solamente si el deudor se los entrega
en posesión. Principalmente, a través de la prenda del certificado
de depósito y bono de prenda. Para algunos, aun esta negociación es
arriesgada. Tres problemas se señalaron: (i) el riesgo de que otros
acreedores del deudor podrían reclamar el embargo y venta de los bienes
en depósito, (ii) el riesgo de que los bienes depositados se deprecien
o descompongan. Por ejemplo, muchas personas entrevistadas aceptarían
en garantía el certificado de depósito de granos, pero no de hortalizas
o frutas, (iii) el riesgo de que el deudor haya empleado los mismos
bienes en garantía con diferentes acreedores. Por ejemplo, con uno
habilitando bodega en su propiedad y endosándole el certificado de
depósito y bono de prenda, y con otro, ofreciendo la propiedad de
esos bienes en fideicomiso u ofreciendo una prenda sin desplazamiento.
No existe en México un registro de todos los certificados de depósitos
emitidos contra un mismo productor. En consecuencia, otros prestamistas
potenciales no pueden conocer si esos bienes ya han sido dados en
garantía y (iv) finalmente, el riesgo de que la operativa de la almacenadora
sea fraudulenta. Muchos prestamistas sólo aceptan certificados de
depósito de almacenadoras controladas por ellos (se discute abajo).
36. Finalmente, la inadecuación de los procedimientos de ejecuciones
civiles determina que muchos prestamistas utilicen los procedimientos
criminales para presionar al pago. Muchos prestamistas recurren a
perseguir el encarcelamiento de sus deudores, aun por unos pocos días,
para forzar el cobro de una deuda.
B. Problemas en las instituciones
37. Diversos problemas surgen de las instituciones que participan
del marco legal de garantías reales.
1. Almacenes generales de depósito
38. Algunas personas entrevistadas señalaron problemas de fraude
en el control de productos que respaldan un certificado de depósito
y bono de prenda. Por otra parte, se señalaron que existen limitaciones
para conseguir licencia para operar como almacenadora. En consecuencia,
circulan en el mercado muchos certificados informales que no tienen
fuerza legal. Estos problemas ocasionan riesgo y así pueden estar
limitando el desarrollo de operaciones de crédito y de compraventa
de productos primarios que se basan en este importante instrumento
de garantía. Se necesita realizar una investigación específica de
este problema para conocer sus raíces.
2. Problemas en los registros públicos de propiedad y de comercio
39. Los gravámenes sobre bienes muebles se inscriben en el
registro público de propiedad y de comercio. Existe un registro de
propiedad y de comercio por estado (a veces bajo la misma dirección).
No tienen agencias en las ciudades sino sólo una oficina central en
la capital del estado. Tienen su propia normativa y dependen del gobierno
de ese estado. Generalmente su presupuesto depende de la respectiva
Secretaría de Hacienda.(21)
(21) Los gravámenes
contra buques y aeronaves no se inscriben en estos registros sino
en el registro de propiedad de esos bienes (registro público marítimo).
Existen otros registros de propiedad para automóviles (Secretaría
General de Protección y Vialidad) y para marcas y patentes, pero,
aparentemente, estos registros solamente inscriben el perfeccionamiento
del derecho de propiedad contra esos bienes.
40. Los registros públicos se utilizan poco para registrar
garantías reales contra bienes muebles. Probablemente, debido a la
falta de utilización de estos gravámenes por la inadecuación de la
ley. Sin embargo, para las transacciones que sí se registran allí,
la mayoría de los prestamistas entrevistados encuentran difícil y
costoso acceder a la información pública de los registros. La falta
de acceso público directo aumenta el costo de garantizar un préstamo
(otros medios de información deberán emplearse) y aumenta el riesgo
de no conocer si existen otros acreedores contra el mismo deudor.
Otros problemas identificados incluyen los siguientes:
a) El registro del Distrito Federal. Predominan los
gravámenes contra bienes inmuebles. Se visitó el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Este lleva tres
folios: el folio mercantil, el folio de las personas morales y el
folio real (propiedad del inmueble). Casi no se registran garantías
reales mobiliarias excepto por las garantías reales del crédito de
avío y refacción, que se registran en el folio mercantil. Más, aun
en los créditos de avío y refaccionarios, de acuerdo a las autoridades
del registro, aproximadamente el 90 por ciento del registro de estas
garantías llevan como garantía colateral el registro de una hipoteca
contra un bien inmueble del deudor o su garante. Esto muestra, una
vez más, cómo el sistema de crédito demanda bienes inmuebles en garantía,
aun cuando se grave los muebles.
b) Problemas administrativos en el registro del
Distrito Federa. El registro del Distrito recibe alrededor de
680 presentaciones diarias. Tiene aproximnadamente 560 empleados.
El registro presenta serios problemas administrativos. En una sola
división el retraso de inscripciones es de 4,000 a 5,000 expedientes
y el retraso se ha mantenido constante durante este año. Este retraso
significa que, por ejemplo, la inscripción de una hipoteca demore
treinta días. Parte del problema se debe al sistema de computación
recientemente instalado que a veces no funciona. Asimismo, la automatización
ha sido sólo parcial y gran parte del trabajo registral es manual,
no existe un manejo total del registro por computadora. Como problema
colateral se señaló la falta de personal capacitado para la operativa
registral o para la operativa de su sistema de computación y los bajos
salarios. Sumado a esto, muchos cambios políticos determinaron cambios
seguidos de personal administrativo. Se consideró que, bajo las condiciones
actuales, el registro no tiene capacidad de atender un mayor volumen
de transacciones sin deteriorarse aún más su actual desempeño.
3. Servicios de información crediticia
41. En México, quizás debido a las dificultades para acceder
a la información en los registros públicos, no existen centros de
riesgo que ofrezcan información sobre la historia crediticia de prestatarios
del sector privado no bancario. En otros países, estos centros cumplen
un rol muy importante al brindar información al sector privado no
bancario para reducir el riesgo en sus ventas a crédito. Asimismo,
ayuda a los bancos en la calificación de cuentas por cobrar de prestatarios
que no tienen una relación de crédito con los bancos. En México existe
este servicio para obtener información de la historia crediticia bancaria
de clientes de los bancos. Pero, no se conocen centros de información
para obtener la historia crediticia de consumidores con sus comerciantes.
C. Políticas de reforma
42. A lo largo de los últimos años, el gobierno ha promulgado
la adopción de normas de garantías tendientes a facilitar el crédito
(como el factoraje, el leasing, o el fideicomiso en garantía).
A pesar de estos esfuerzos, la mayoría de los prestamistas privados
continúan exigiendo bienes inmuebles, y no muebles, como garantía.
43. NAFTA. Las dificultades para financiar bienes muebles en
México pondrán en desventaja a las empresas mexicanas frente a las
empresas estadunidenses y canadienses. Estas últimas poseen legislaciones
más eficaces para financiar sus inventarios de bienes muebles. La
exigencia de garantías inmuebles en México perjudicaría la competitividad
de las empresas mexicanas quienes se verían obligadas a financiar
su inventario con bienes inmuebles. Asimismo, ante estas exigencias
de bienes inmuebles para obtener crédito, también las empresas estadunidenses
y canadienses encontrarían más difícil invertir y financiar sus inventarios
en México.
III. Cómo los problemas para garantizar préstamos con bienes muebles
limitan el crédito a prestamistas y prestatarios privados
44. En este capítulo se presentan las dificultades de garantías
de los diferentes grupos entrevistados. Estos grupos son importantes
intermediarios en la cadena de crédito de México, algunos de los cuales
son prestamistas, otros son prestatarios, y muchos son ambos. Aunque
esta investigación es sólo preliminar, se identifican muchos ejemplos
de restricciones al crédito debido a la falta de un sistema que permita
emplear eficientemente los bienes muebles como garantía.
A. Agricultores y ganaderos
45. La mayoría de los agricultores entrevistados que acceden
al crédito lo hacen mediante la obtención de fondos de desarrollo
rural y de garantías complementarias del gobierno. Esto es a través
de bancos privados, uniones de crédito o a través del Banco Rural.
En estos casos, ofrecen a los bancos copia de su escritura de propiedad
o la hipoteca de su tierra. Si no tienen tierras, ofrecen la factura
de sus bienes muebles. Esto último, en la práctica, equivale a traspasar
el dominio de esos bienes al prestamista. También ofrecen en garantía
los productos y las maquinarias que se adquieran con el mismo préstamo
mediante la garantía real que conlíeva el contrato de crédito de avío
o refaccionario.
46. Sin embargo, aquellos que no acceden al crédito público
directa o indirectamente y aquellos que necesitan más crédito del
que pueden obtener a través de estos programas, ven limitado su acceso
al crédito de fuentes privadas.
47. Los agricultores y ganaderos sólo pueden obtener crédito
bancario de fuentes privadas si son dueños de bienes inmuebles. Preferentemente,
bienes inmuebles urbanos. Aquellos que no tienen inmuebles no acceden
al crédito. Muchos entrevistados culpan a los bancos de no conocer
el sector agropecuario. Sin embargo, los bancos entrevistados aseguran
que sin garantía inmueble, es muy riesgoso secuestrar y vender un
bien mueble. Estos procedimientos pueden demorar varios años y los
bienes muebles se deprecian o desaparecen antes de que se logren ejecutar.
48. Algunos agricultores pueden obtener crédito garantizado
por bienes muebles, sólo si el producto ya existe, se entrega a un
almacén, y se prenda el certificado de depósito y bono de prenda en
garantía al banco. Sin embargo, algunos entrevistados creen que esta
operativa es muy costosa y no permite obtener financiamiento para
comenzar el cultivo, se puede dar en depósito algo que ya existe pero
no que se está produciendo. Asimismo, muchos prestamistas bancarios
aceptan productos en garantía en su posesión solamente si son bienes
que no perecen muy rápido, como el grano. No si se trata de tomates
u hortalizas, que en la mayoría de los casos no son aceptados en depósito
para respaldar un certificado de depósito y bono de prenda.
49. Asimismo, los ganaderos no pueden ofrecer como garantía
su ganado entregando su posesión al acreedor. En forma limitada se
emplea la habilitación del corral como depósito, pero la transacción
resulta costosa. No se conoce que se empleen corrales de alimentación
(leed lots) donde se engorde el ganado en manos de un tercero.
50. Una vez que muchos productores han hipotecado sus tierras
para financiar su producción, encuentran difícil acceder al crédito
de fuentes privadas para financiar la compra de maquinaria nueva o
usada. La maquinaria de un agropecuario, en sí misma, no es aceptada
en garantía para financiar su compra.
51. Tampoco se observó que para financiar directamente a productores,
se utilicen figuras de garantías reales híbridas, como el leasing
y el fideicomiso en garantía. Los abogados entrevistados aseguran
que en estas figuras tiene que intervenir una institucción financiera
autorizada y supervisada. No pueden emplearse por aquellos que, precisamente,
tienen más contacto con el productor, como distribuidores y empresas
comercializadoras.
52. Muchos productores parecen obtener crédito para financiar
su cosecha a través de préstamos de uniones de crédito y de empresas
comercializadoras. Las uniones de crédito y las empresas comercializadoras
de alimentos entrevistadas creen que sí pueden recuperar un préstamo
de un productor. Ellos tienen una relación muy estrecha con los productores
y muchas veces controlan el pago de la producción. A pesar de esto,
los productores no obtienen tanto crédito como necesitarían a través
de estas fuentes. Según las uniones de crédito y las empresas entrevistadas
ellas no pueden prestar más porque ellas mismas ven limitado su propio
acceso al crédito contra sus inventarios o cuentas por cobrar. Se
discute esto más adelante.
53. Finalmente, muchos productores agropecuarios pueden comprar
a crédito de comerciantes, como los vendedores de insumos o alimentos
balanceados y las ferreterías, con la garantía de su propia reputación.
Es más, muchos tienen muy buena historia crediticia con estos comerciantes.
Sin embargo, esta fuente de crédito en México parece estar limitada
a un círculo muy reducido de comerciantes. A los productores les es
difícil comprar a crédito de otros comerciantes, porque otros comerciantes
no cuentan con información sobre el productor. Ya que no existen centros
de información de crédito, para otros prestamistas potenciales es
difícil obtener información sobre la historia crediticia de prestatarios.
Para esto deberían investigar el comportamiento de pago del productor
con sus proveedores, lo cual involucra tiempo y es costoso, sobre
todo si esa investigación debe hacerse para ventas a crédito de poco
valor.
B. Distribuidores de maquinaria agrícola
54. A lo largo de las entrevistas mantenidas se enfatizó a
la misión la necesidad de tecnificar el campo. La falta de maquinaria,
la maquinaria obsoleta, la falta de canales de riego, la falta de
nivelación de la tierra. En conclusión, la baja calidad de la producción
debido a una pobre tecnificación, cuando existen inversiones en producción
que son lucrativas.
55. Los bienes necesarios para mejorar estas condiciones son
muchas de las máquinas que venden los distribuidores. Por ejemplo,
sembradoras neumáticas que siembran la cantidad de semilla exacta
entre distancias exactas, o las hiladoras de alfalfa que alínean la
alfalfa en filas prolijas para su empaque, o las topadoras para hacer
canales de riego. El uso de esta maquinaria aumenta la producción,
mejora su calidad y baja los costos.
56. Sus ventas a crédito están limitadas por los problemas
de garantías. Los distribuidores de maquinaria enfrentan el mismo
problema que los bancos para prestar a los agropecuarios. Los distribuidores
sólo aceptan la maquinaria como garantía de su venta a crédito si
el agropecuario es muy solvente o tiene bienes inmuebles.
57. Los distribuidores de maquinaria también enfrentan el mismo
problema que los productores para obtener crédito y financiar sus
ventas de maquinaria: como de una manera práctica, el inventario de
maquinaria, o las cuentas a crédito por cobrar de los distribuidores,
no son aceptadas como garantía, los distribuidores ven limitado su
propio acceso al crédito, lo cual limita el crédito que ellos pueden
ofrecer en sus ventas.
58. En otros países, las ventas a crédito de los distribuidores
constituyen un negocio altamente lucrativo, los distribuidores compiten
activamente con los bancos para financiar ventas de maquinarias. Los
distribuidores pueden ser un buen conducto para proveer crédito, ellos
otorgarían crédito a un grupo de prestatarios que los bancos comerciales
atenderían. El distribuidor de maquinaria tiene frecuentes negocios
con los clientes a través del servicio de mecánica y la venta de partes.
Por consiguiente, puede conocer mejor que un banco la reputación del
cliente y su actuación como prestatario. También los distribuidores
tienen una gran ventaja en la ejecución de maquinaria agrícola en
garantía, por cuanto ellos negocian en el mercado con ese tipo de
maquinaria. Un vendedor de un tractor, por ejemplo, puede más fácilmente
recuperar y vender el tractor de lo que lo haría un banco. Además,
cuando el distribuidor financia una venta, el distribuidor obtiene
la ganancia de la venta así como también la ganancia por el contrato
de financiamiento. Esta ganancia adicional por la venta hace que el
distribuidor haga más préstamos pequeños que un banco.
59. En México, sin embargo, casi no se ha desarrollado este
tipo de financiamiento.
60.En México existen representaciones de fabricantes de maquinaria
agrícola. Estas empresas generalmente importan la maquinaria a crédito,
a veces la arman en zonas libres y la venden a crédito a sus distribuidores
en México. Las empresas representantes de los fabricantes importan
a crédito a 180 días, por montos de la compra de maquinarias entre
US $18,000 a US $200,000 (la mayoría de las ventas son alrededor de
US $20,000), sin tasa de interés. Las empresas generalmente traspasan
a sus distribuidores los mismos términos pero agregando una tasa de
interés del 35% anual durante los últimos tres meses del préstamo.
Ni los representantes ni los distribuidores pueden ofrecer más crédito
del que se obtiene a seis meses del exterior o del que ofrece el gobierno.
61. Para cualquier otro préstamo los representantes y los distribuidores
no pueden obtener crédito garantizado por su inventario de bienes
o por sus cuentas por cobrar de los bienes vendidos a crédito. Los
representantes y distribuidores pueden obtener líneas de crédito con
los bancos pero éstas están garantizadas por su empresa, en relación
a los bienes inmuebles de la empresa, y por el aval de los directores
de la empresa acompañado por las escrituras de propiedades inmuebles
personales de los directores. Por consiguiente, estos créditos son
difíciles de obtener si la empresa o sus directores no son dueños
de bienes inmuebles.
62. Los bancos no aceptan en garantía el inventario o las cuentas
por cobrar de los distribuidores, separadamente del crédito que ofrecen
a los distribuidores garantizado por sus bienes inmuebles.
63. En el caso de inventario de bienes muebles, tanto en el
crédito del banco hacia el representante, como desde el crédito del
representante al distribuidor, debido a la lentitud de los procedimientos
judiciales, es muy costoso y lento poder hacerse del inventario de
maquinaria y venderla. Se señalaron otros problemas: que las garantías
reales disponibles identifican un bien específico, y si no se encuentra,
no se puede secuestrar y vender otro bien. En el caso de cuentas por
cobrar garantizadas con garantía real contra el bien vendido a crédito,
estas cuentas parecerían no contar con un instrumento legal para emplearlas
en garantía. Por cuanto esta modalidad de crédito no podría desarrollarse.
64. Estos temas deben estudiarse en mayor profundidad. La posibilidad
de emplear estos bienes en garantía real es crucial para permitir
el flujo del crédito a las empresas representantes de fabricantes,
de ellos a distribuidores y de distribuidores a los productores.
C. Distribuidores de insumos, agroquímicos, fertilizantes, alimentos
balanceados
65. Estos distribuidores constituyen una importante fuente
de crédito para el sector agropecuario. Por ejemplo, una de las empresas
fabricantes e importadoras de agroquimicos más grandes en México otorga
crédito en el 80% de sus ventas.
66. Sin embargo, los distribuidores de insumos ven limitado
su ofrecimiento de crédito a los productores debido a su propia dificultad
en obtener crédito. Mientras que en otros países, estos distribuidores
constituirían una importante fuente de crédito, en México están limitados
al crédito, a muy corto plazo, que les ofrecen sus empresas proveedoras.
Debido a los mismos problemas de garantías, los distribuidores no
pueden obtener crédito contra su inventario y/o sus cuentas por cobrar.
El crédito que obtienen está en relación a sus propiedades inmuebles
o sus vehículos personales.
67. Para la mayoría de las empresas proveedoras de los distribuidores
de insumos realizar un cobro contra un distribuidor también es difícil.
A la dificultad de información en el interior del país (por ejemplo,
de registros públicos o centrales de riesgos) que permitan conocer
de antemano la historia de pago del distribuidor, se suman los lentos
procedimientos judiciales para el cobro. Muchas empresas fabricantes
y/o importadoras no tienen otro remedio que vender a crédito a sus
distribuidores de todas formas, de lo contrario, no podrían vender.
Muchas tienen serios problemas para cobrar.
68. Algunas empresas entrevistadas sostienen que los distribuidores
no tienen capital, que no tienen garantías para respaldar ningún préstamo,
que su inventario está en consignación y que trabajan desde locales
alquilados. Sin embargo, en otros países, estos distribuidores pueden
ofrecer sus cuentas por cobrar en garantía. En estos países, las cuentas
por cobrar, en sí mismas, pueden constituir un bien en garantía, si,
por ejemplo, su tasa de mora es baja. Si bien un préstamo pequeño
no atrae la atención de un banco, un préstamo más grande al distribuidor
contra la garantía de muchos préstamos pequeños (cuentas por cobrar)
sí sería lucrativo para el banco. En México, sin embargo, las cuentas
por cobrar pueden ser objeto de una garantía real sólo transfiriendo
la cuenta al acreedor (factoraje).
69. El factoraje resulta desventajoso para el distribuidor
porque pierde la relación con su cliente, y porque no puede rotar
las cuentas dadas en garantía. Los distribuidores entrevistados sólo
descuentan documentos a crédito cuando necesitan inmediatamente un
avance de fondos a corto plazo (30-40 días). Asimismo, el factoraje
es riesgoso para el prestamista porque, en la práctica, muchos descuentos
en factoraje no se registran en un registro público. Por lo tanto,
las mismas cuentas pueden haberse ofrecido en garantía a otros acreedores.
También, porque no existe un centro de información de riesgo para
averiguar la calidad de las cuentas. Así, las tasas de interés del
factoraje rondan alrededor del 5% por el descuento de documentos a
30 días. Una tasa de interés equivalente al 60% anual, y estas tasas
existían durante la época de estabilidad y para cuentas por cobrar
de clientes con una tasa de morosidad del 0 por ciento.
D. Bancos privados
70. Los bancos privados pueden representar una importante fuente
de crédito para los distribuidores de maquinaria agrícola, las empresas
comercializadoras y los grandes agropecuarios. Estos clientes de los
bancos, a su vez, pueden ofrecer crédito a agropecuarios pequeños
y medianos. De acuerdo a aquellos entrevistados, la producción de
muchos productos agropecuarios, como frutas, hortalizas y ganado,
son inversiones lucrativas que tienen una tasa de retomo que podría
absorber los costos de intermediación en la cadena de crédito, del
banco a empresas y de ellas al productor, si esas tasas de interés
fueran cercanas a la tasa de interés hipotecaria.
71. Como en otros países, en México, aunque algunos bancos
argumentan que los altos costos de transacción y los riesgos de ejecución
les imposibilita prestar a pequeños productores, muchos bancos privados
ven lucrativo los préstamos a empresas comercializadoras, distribuidores
y grandes agropecuarios. Es más, actualmente, algunos bancos privados
continúan este tipo de préstamos hacia empresas comercializadoras
y agropecuarios. Ellos, luego canalizan ese crédito bancario hacia
productores, a través de contratos de habilitación, o a través de
contratos de participación o sociedades. En estos contratos, la empresa
financia al productor los insumos, fertilizantes y semillas; y se
divide la ganancia de las utilidades de la venta de la cosecha.
72. Sin embargo, esta operativa está limitada porque las empresas
comercializadoras, los distribuidores y los grandes agropecuarios
también ven limitado su propio acceso al crédito de fuentes bancarias
privadas.
73. Los bancos privados no otorgan préstamos con fondos privados
y sin garantías públicas, si el prestatario o su garante no tiene
bienes inmuebles suficientes para respaldar el préstamo. Preferentemente,
bienes inmuebles urbanos. Los bancos no aceptan en garantía la cosecha
futura o en pie y el inventario de maquinaria, en sí mismos, sin una
garantía colateral inmueble. Para los bancos, los procedimientos de
ejecución tardan mucho tiempo para permitirles recuperar un crédito
contra bienes muebles.
74. Algunos bancos privados aceptan en garantía la prenda de
certificados de depósito de grano depositados en almacenes controlados
por el banco. Esta operativa no se acepta para bienes muy perecederos
como flores, hortalizas o frutas. Para algunos bancos, aun cuando
los bienes en depósito se podrían vender inmediatamente en caso de
falta de pago, esto podría demorar más de dos semanas, lo que puede
ser mucho tiempo para estos bienes.
75. De todas formas, la garantía con desplazamiento al acreedor
no ayuda a los productores que necesitan financiar maquinaria con
la misma maquinaria, ya que la deben usar y no la pueden entregar
al acreedor. Tampoco pueden entregar al acreedor productos que se
están cosechando. Aun en países con sistemas de garantías modernos,
son limitados los créditos garantizados con productos que no están
en posesión del deudor.
76. Con la excepción de préstamos que conllevan la garantía
del riesgo comercial del gobierno (FIRA) o que se descuentan de programas
públicos de desarrollo, los bancos privados no aceptan los productos
agropecuarios futuros en garantía, ni tampoco la maquinaria, aunque
sea una maquinaria nueva que se adquiere a crédito. Cuando excepcionalmente
un banco privado otorga estos préstamos, se descuentan de la línea
de crédito hipotecaria. Lo cual demuestra que, para el banco, estos
bienes muebles no constituyen una garantía con valor independientemente
de un bien inmueble. Por consiguiente, aun cuando una empresa aumente
su producción de productos agropecuarios, su crédito bancario se encuentra
generalmente limitado a una relación determinada por sus bienes inmuebles.
Esto se observa claramente en el caso de las empresas comercializadoras
de algodón y en el sector ganadero.
77. Para los bancos el tiempo de secuestro y venta de bienes
muebles es muy largo. La mayoría de los bancos entrevistados tienen
experiencia de más de dos años con casos que han durado más de cinco
años. Es imposible en esos términos que los bancos encuentren seguro
tomar en garantía bienes que se van a depreciar sustancialmente antes
de que se puedan vender. Para los bancos, sólo los bienes inmuebles
pueden soportar tal tiempo de cobranza, lógicamente, entonces, exigen
bienes inmuebles.
78. Esta es la política de muchas casas centrales que se impone
específicamente a las subsidiarias en el resto del país.
E. Uniones de crédito
79. La misión tuvo oportunidad de entrevistarse sólo con la
asociación que nuclea a las uniones de crédito. Las uniones de crédito
en otros países constituyen una importante fuente de financiamiento
para los productores. Especialmente, por la proximidad de la relación
entre las uniones de crédito y sus miembros. En México, sin embargo,
las uniones de crédito ven limitado su propio acceso al crédito privado
por falta de garantías. Por ejemplo, muchas veces no son dueñas de
bienes inmuebles, y, por las mismas razones mencionadas arriba, no
pueden obtener créditos garantizados solamente por la maquinaria o
el inventario que quieran comprar. Tampoco pueden obtener crédito
garantizado con una garantía real contra su portafolio de préstamos,
para muchas uniones, su único capital. Debido a la inadecuación de
la ley para constituir y ejecutar garantías reales contra estos bienes,
los bancos entrevistados no aceptan estos bienes en garantía de las
uniones.
80. Asimismo, algunos bancos consideran muy arriesgado prestar
a las uniones de crédito porque no existe una protección legal efectiva
contra transacciones relacionadas en los préstamos de las uniones.
Por ejemplo, préstamos de la unión de crédito a sus directores. Esta
operativa podría determinar que la unián de crédito no persiga el
cobro de sus préstamos. Lo cual, para el banco, podría arriesgar la
capacidad de una unión de pagarle el préstamo al banco.
IV. Acciones que se han tomado
81. El gobierno ha tomado algunas iniciativas para mejorar
los registros públicos. Se conoce que las autoridades a cargo de los
registros desean mejorar problemas registrales mediante la adopción
de una nueva ley de registros. Por otra parte, las autoridades del
registro de Sonora realizaron este mes un seminario para discutir
los problemas para registrar garantías reales para financiar bienes
muebles. El sector privado de este estado, especialmente aquel conformado
por empresas que trabajan de uno y otro lado de la frontera con Estados
Unidos, tiene gran interés en mejorar los problemas para garantizar
préstamos.
82. Mejoras en el sistema de registro, como se discutió arriba,
constituyen sólo una parte del problema de garantías. Tales mejoras
para ser efectivas, deberían reflejar los cambios necesarios en las
normas sobre garantías reales.
83. Paralelamente a estos esfuerzos aislados, el gobierno es
consciente de que los bienes de muchos prestatarios no constituyen
garantías aceptables para respaldar un préstamo del sector privado.
En este sentido, el gobierno ha establecido subsidios y fondos de
garantías a efectos de complementar las garantías de estos prestatarios
y así facilitarles su acceso al crédito.
84. Esta opción puede no ser la más conducente a resolver el
problema de garantías. En referencia a programas que sostienen préstamos
con garantías públicas, debido a la ausencia de un sistema de garantías
reales mobiliarias, un observador expresó recientemente:
"Ahora, por supuesto, ningún banco privado haría estos préstamos,
porque tendría miedo de no poder recuperarlos. Entonces, se necesitará
de algún sistema de garantía para que los bancos privados realicen
estos préstamos, o se necesitará de una institución pública para hacer
estos préstamos. Existen dos problemas en esta solución: Primero,
cuando se presta dinero y no se sabe cómo se va a recuperar, no resulta
claro que la gente que lo pidió prestado hará un buen uso de ese dinero.
Entonces, los préstamos que se hacen en un sistema como éste, no tendrían
el efecto en la productividad que tendría un préstamo prudente y bien
administrado. Segundo, por las mismas razones que los prestamistas
privados no pueden hacer estos préstamos, porque no los pueden recuperar,
el fondo de garantía de la institución que hace esos préstamos también
va a tener dificultad en recuperar esos préstamos que garantiza. Esa
institución, en la medida en que comience a perder dinero, comenzará
a perder presupuesto, y la gente se opondrá a sus actividades. Entonces,
en vez de producir una gran expansión de los créditos para estas actividades,
lo que se obtiene es una operación relativamente pequeña, con relativamente
largas filas de gente esperando por un número relativamente chico
de préstamos baratos, que disminuyen en la medida en que las líneas
de crédito no son cobradas.(22)
(22) Idem nota
de pie de página número 3.
V. Acciones que se proponen
85. Al presente, el mayor crédito al sector agropecuario es
aquel que proviene del sector público (fondos de desarrollo, garantías).
La disminución de la participación pública en estos programas podría
complementarse con el mejoramiento del sistema legal de garantías
reales mobiliarias para no constreñir el crédito al sector. Se proponen
actividades que consigan mejorar la legislación de garantías reales
mobiliarias y las instituciones involucradas.
A. Mejoras en la legislación
86. El establecimiento de una legislación moderna de garantías
reales mobiliarias puede formarse desde los conceptos legales ya existentes
en México. Desde estas normas un sistema moderno para financiar bienes
muebles debería alcanzar los siguientes objetivos.
87. Expandir la aplicación de las normas para constituir
garantías reales. Un sistema conducente a expandir el crédito
mobiliario debe permitir que toda clase de prestamistas (no sólo ciertas
instituciones financieras supervisadas) pueda utilizar instrumentos
conducentes a financiar bienes muebles.
88. Permitir el financiamiento de inventario. Asimismo
el financiamiento de bienes en inventario rotativo requiere de un
sistema legal que permita tomar en garantía bienes a adquirirse en
el futuro e inventarios flotantes. Debe reducir el riesgo del acreedor
garantizado por bienes muebles, asegurando que futuros anticipos tengan
prioridad frente subsecuentes acreedores. También, debe asegurar que
las garantías reales continúen sobre utilidades de los bienes originariamente
dados en garantía, en caso de que el deudor haya dispuesto de ellos.
Algunas de estas características ya existen en figuras legales mexicanas,
pero desafortunadamente tienen una aplicación limitada.
89. Acortar el tiempo de realización de los bienes muebles.
Es fundamental para que los bienes muebles sean aceptados como garantía
para préstamos que el sistema de garantías establezca procedimientos
de ejecución rápidos para las garantías reales. Estos procedimientos
deben asegurar, en la práctica, que los bienes muebles en garantía
no se deprecien durante el tiempo que transcurre para su secuestro
y venta. Si los bienes muebles se deprecian en este período, los prestamistas
no aceptarán tales bienes como garantía. En México la legislación
parece proporcionar sólo a ciertos acreedores y en ciertas operaciones
de crédito medidas de recuperación más rápidas.
90. Problemas particulares para el sector agropecuario.
Los bienes muebles del sector agropecuario tienen características
particulares. Un sistema eficiente para financiar bienes muebles para
el sector agropecuario podría considerar normas específicas en las
siguientes áreas, a saber:
a) Derechos de concesiones de agua. Estos bienes muebles intangibles
requieren de normas específicas para que puedan emplearse como garantía.
Asimismo, el procedimiento de ejecución de tales préstamos debería
ser congruente con la legislación que gobierne estos bienes.
b) Madera. La madera, debido a su transformación, transporte
y cruce de un estado a otro, asimismo, necesita de normas específicas
para asegurar la continuación de la garantía real y su eventual ejecución.
c) Accesorios a la tierra. Los accesorios a la tierra presentan
problemas particulares respecto a su perfeccionamiento registral.
Esto es, que el sistema debe contemplar la intervención tanto del
registro de propiedad como del registro de gravámenes sobre bienes
muebles.
d) Hortalizas y frutas. Estos bienes, siendo sumamente perecederos,
requieren del diseño de normas excepcionalmente rápidas para su ejecución.
Estas normas deben coincidir con las prácticas comerciales de los
productores en este rubro.
e) Ganado. Debe darse especial importancia a facilitar el financiamiento
del ganado. Por ejemplo, el préstamo contra ganado en corrales de
alimentación. Aunque esta modalidad es muy utilizada en otros países,
no se emplea en México. De acuerdo a algunos entrevistados sería muy
caro instituir el sistema mediante la habilitación de un depósito
de un almacén en el corral del deudor y la emisión de un certificado
de depósito. Para algunos prestamistas la tardanza en la ejecución
hace a la prenda contra ganado en corrales una garantía muy riesgosa.
Un nuevo sistema podría mejorar estas limitaciones.
B. Mejoras en las instituciones que
participan del marco legal de garantías
a) Registro Público de Propiedad y de Comercio. El establecimiento
de un sistema de financiamiento mobiliario eficiente requeriría adaptar
el funcionamiento de los registros. Asimismo, un sistema registral
eficiente debe permitir el acceso público a la información tanto por
parte de individuos como por parte de empresas de servicios de información.
En este caso, los registros deben proteger la información privada
de las personas, por ejemplo requiriendo el registro solamente de
la información mínimamente necesaria. Un sistema moderno también podría
permitir la validez de un registro en todos los estados mediante el
cruce de información para facilitar el financiamiento de productos
que se transportan de un estado a otro. Por último, el sistema registral
podría facilitar el comercio exterior, por ejemplo, otorgando validez
a las garantías reales que recaigan sobre bienes en importación o
exportación, y facilitando el intercambio de información con los registros
de otros países.
b) Centrales de riesgo. Se podría promover el establecimiento
de centrales de riesgo. Estas centrales de riesgo ayudarían a que
los prestamistas puedan evaluar, a menores costos, los préstamos pequeños,
y ayudaría a que agricultores con buena reputación de pago puedan
poner esta característica a su favor para tener mayor acceso al crédito.
e) Almacenes generales de depósito. El establecimiento de un
mercado de bienes agropecuarios requerirá del funcionamiento seguro
y eficiente del sistema para la emisión de certificados de depósito
y bonos de prenda. Asimismo, esta mejora debería permitir un sistema
eficiente para que cualquier prestamista pueda conocer la emisión
de certificados de depósito contra bienes de un mismo productor.
Apéndice: Los pasos a seguir
91. En otros países la siguiente estrategia resultó conducente
en el trabajo de mejoramiento del sistema legal para financiar bienes
muebles. Esta estrategia incluyó los siguientes pasos:
a) Informe de diagnóstico y discusión de las diferentes alternativas
de solución. Este estudio de diagnóstico debería (i) identificar
específicamente las fuentes de crédito del sector agropecuario, y
los problemas en las leyes de garantías reales mobiliarias vigentes
que impiden su desarrollo; y (ii) identificar las posibles alternativas
de solución para permitir que tales instituciones puedan extender
crédito a este sector. El trabajo de diagnóstico debe asegurar que
cualquier propuesta de cambios legales haga posible que estas instituciones
puedan extender crédito a este sector. Este trabajo debe coordinarse
con cualquier otro proyecto de reforma de las leyes de garantías reales,
como los que se están llevando a cabo por el Banco Mundial, el EBRD,
UNIDROIT y UNCITRAL. Este trabajo debería buscar el consenso de los
grupos de interés en el sector agropecuario.
b) Seminario sobre las alternativas de solución a los problemas
identificados en el diagnóstico. Esto aseguraría una mayor participación
del sector privado. Relacionaría a los abogados y economistas locales
con expertos internacionales en la materia.
c) Términos de referencia de una nueva legislación (esquema
de contenido). Es importante facilitar la discusión de una nueva normativa
a través de un texto simple o esquema de contenido. De esta forma
podría ser comprendido por los sectores comerciales y agropecuarios.
Llegando primeramente a un acuerdo entre los diferentes grupos de
interés con respecto al contenido de una nueva legislación para financiar
bienes muebles, se facilitaría la aceptación de una legislación en
esas líneas.
d) Redacción de nuevas normas para las garantías reales mobiliarias.
Esta nueva legislación podría establecer un sistema eficiente para
financiar bienes muebles mediante nuevas normas y/o mediante el mejoramiento
de las normas de garantías existentes.
e) Mejoramiento del sistema de registro de garantías reales.
Una vez que se han realizado cambios en el sistema legal para las
garantías reales contra bienes muebles, éstos cambios deben reflejarse
en el sistema registral de esas garantías. Este objetivo requeriría
de estudios técnicos y legales de los registros.
92. Se estima en un año y medio el seguimiento de estos pasos.