C § E § A § L |
Center for the Economic Analysis of Law |
WASHINGTON,
DC |
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Nicaragua: Opciones sobre Sistemas de Inscripción Pública de Garantías Reales Mobiliarias |
Primer
Borrador |
Heywood W. Fleisig Nuria de la Peña Enero 1999 |
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Borrador para discusión solamente. Por favor no citar sin permiso de los autores.
Copyright 1998 by the Center for the Economic Analysis of Law.
All Rights Reserved. Printed in the United States of America.
*Este informe incluye sólo la opinión de sus autores,
y no representa la opinión o la política del Gobierno de Nicaragua o del Banco
Mundial, sus directores ejecutivos, o los países que ellos representan.
Heywood Fleisig es Director de
Investigaciones del Centro de Análisis Económicos de Leyes (CEAL), y Nuria de
la Peña es Abogada Investigadora y Directora de Operaciones para América Latina
de CEAL. Este estudio se llevó a cabo bajo la supervisión del Ing. Alfonso
Ortega del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Nicaragua.
Los autores agradecen la asistencia de
los abogados Ronald C.C. Cuming, Alejandro Garro, Graciela Rodriguez-Ferrand,
Roberto Muguillo, John Spanogle, Norman Siebrasse, y Catherine Walsh. Asimismo
agradecen la ayuda de los expertos técnicos en
sistemas de registro: Ing. Steven Luster y sus colaboradores (Logistic
Management Institute), y Dr. Everett Wohlers, cuyos trabajos técnicos de
investigación fueron incorporados a este informe. Finalmente, cabe
mencionar que muchos individuos y funcionarios de los registros en Nicaragua,
New Brunswick y Virginia brindaron generosamente su tiempo para explicar sus
puntos de vista sobre estos problemas. Los autores les agradecen sinceramente
por su colaboración. Cualquier error, sin embargo, es enteramente
responsabilidad de los autores.
Actualmente, el gobierno de Nicaragua está apoyando una reforma de las leyes para garantizar créditos con bienes muebles que permitirá un mayor empleo de los bienes muebles como garantía de préstamos. Este cambio legal permitirá que los prestamistas ofrezcan préstamos por períodos de pago más largos, de montos mayores, y a tasas de interés más bajas, a aquellos prestatarios que ofrezcan bienes muebles en garantía. Esta reforma beneficiará a los productores y a los comerciantes nicaragüenses en sus créditos y en sus compras a crédito. Además, tendrá un impacto positivo robusto para los comercios y los productores pequeños, quienes, por lo común, no pueden ofrecer bienes inmuebles como garantía, y no pueden obtener la garantía personal de personas propietarias de bienes inmuebles.
La Inscripción Pública y el Acceso a Crédito en Nicaragua
El establecimiento de un sistema eficiente para inscribir públicamente garantías reales sobre bienes muebles resulta clave para el crédito mobiliario que los prestamistas puedan ofrecer. Este sistema de inscripción pública cumple dos funciones importantes:
§ Otorga rango de prioridad al acreedor garantizado -- desde la inscripción pública de su garantía puede prevalecer frente a otros acreedores; y
§ Advierte a prestamistas potenciales sobre la existencia de garantías.
Las Decisiones Claves en el Diseño de un Sistema de Inscripción Pública de Garantías Reales Mobiliarias
El crédito garantizado por bienes muebles se caracteriza por sus montos bajos y sus plazos cortos. Por consiguiente, los costos de inscripción y de búsqueda de garantías deben ser sumamente bajos para que el crédito mobiliario sea rentable a prestamistas y prestatarios. Estos costos incluyen también los costos de tiempo.
Para alcanzar estos bajos costos, al mismo tiempo de preservar la seguridad del rango de prioridad de acreedores, se recomienda seguir el sistema de inscripción pública mediante archivo de un formulario de aviso de garantía real mobiliaria. El sistema de archivo resalta como más eficiente que el sistema de registro del contrato entero de garantía. Este informe recomienda seguir el sistema de archivo porque es un sistema de inscripción pública más barato y que permite mayor acceso público.
El sistema de registro requiere la revisión de legalidad y autenticidad del contrato de garantía antes de proceder a su inscripción pública, ya que el Estado garantiza el contenido del derecho inscrito. El informe recomienda alejarse de esta garantía amplia del gobierno. En cambio, recomienda recabar en que los abogados del sector privado revisen y se responsabilicen de la veracidad de los documentos antes de su inscripción, so responsabilidad de no adquirir rango de prioridad. De tal manera, el sistema de inscripción solo ofrece una garantía limitada al ingreso de la información tal y como la provea el acreedor garantizado. Esto se recomienda en el espíritu de acelerar el proceso de inscripción de una garantía, y responsabilizar a aquellos que ofrecen el mayor incentivo en inscribir información legal y verdadera.
El informe examina cada uno de los pasos para realizar una inscripción. Concluye que no se sacrificaría ningún elemento de interés público si se autorizara a personas del sector privado a operar el sistema de inscripción de garantías. Por el contrario, el informe recomienda que el Estado establezca el marco institucional bajo el cual operadores privados puedan proveer servicios de inscripción y búsqueda de información por los medios que los usuarios deseen.
Asimismo, un sistema institucional privado competitivo serviría al interés público en una administración eficiente del sistema. Tal administración privada también ofrece la ventaja adicional de preservar los recursos escasos del Estado para aquellos otros programas en los que los intereses privados no promueven el interés público.
Dado que los ciudadanos obtendrán mejores servicios a través de un suministro de servicios de inscripción competitivo, el informe recomienda esto último en lugar de asignar el funcionamiento del sistema de inscripción a un sólo contratista privado. Establece una estructura para el funcionamiento privado de la oficina de inscripciones que permite la competencia mientras que cumple con los criterios para un funcionamiento socialmente deseable del sistema.
Siguiendo este criterio, el informe explica cómo sería posible autorizar la administración del sistema de inscripción a una Sociedad integrada por personas o empresas privadas accionistas. Estas personas privadas competían entre ellas en la provisión de servicios de inscripción de formularios de garantía real mobiliaria. Este modelo alcanzaría la mejor calidad por precio para los usuarios. A su vez, requeriría una mínima intervención estatal en la regulación de precios máximos, control de colusión de precios, y calidades mínimas de servicio.
Sólo un sistema integrado de computadoras puede brindar la rapidez, exactitud, y bajo costo necesarios para que el archivo de las inscripciones permita amplio acceso público. El informe explica los errores y costos que produce un archivo de inscripciones públicas basado en papel o facsímiles. Un sistema integrado de computadoras es más barato y más exacto que cualquiera de las otras alternativas consideradas.
El informe eleva a la consideración del gobierno de Nicaragua el uso o no de un sistema más elaborado de intercambio electrónico de información, que permita que sistemas de computadora separados directamente intercambien información entre ellos, y con sistemas en Estados Unidos. Este sistema integrado usaría el estándar TS 154 para el intercambio electrónicos de datos adoptado por los archivos de garantías reales mobiliarias en los Estados Unidos. El empleo de este estándar permitiría el intercambio electrónico de garantías con exportadores, importadores, y entidades financieras norteamericanas. Asimismo, los programas de computadora congruentes con el estándar TS 154, también pueden utilizarse para realizar operaciones electrónicas bajo otros cientos de estándares de operaciones comerciales y financieras. Por consiguiente, el uso del estándar ofrecería la oportunidad de introducir el comercio electrónico en Nicaragua, a un costo extra pequeño por encima de lo proyectado para el archivo de inscripciones de garantías.
El acceso público es importante para la efectividad financiera y la seguridad del sistema de inscripción. El informe explica cómo puede proveerse acceso público pleno y libre al archivo de las inscripciones existentes, ya sea a través una terminal, por teléfono, y por Internet. Además, compañías privadas podrían ofrecer servicios de búsqueda en el archivo y revender esta información a usuarios - por la misma naturaleza pública de las inscripciones, el acceso para búsqueda o copiado de los formularios inscritos ya se encuentra librado a la libre competencia -.
El sistema de inscripción pública de garantías reales sobre bienes muebles mediante el archivo electrónico de formularios de aviso de garantías:
§ Disminuye los costos de inscripción, incluyendo los costos de tiempo.
§ Permite un sistema de inscripción electrónico más ágil.
§ Provee un sistema más seguro para dar publicidad legal a la existencia de garantías y otorgar a los acreedores un rango de prioridad cierto en el tiempo.
§ A su vez, disminuye la información a inscribirse, ayudando a preservar la información privada de las personas (cualquier información más allá de la necesaria para completar el formulario sólo puede obtenerse con el consentimiento del deudor).
§ Establece los fundamentos para la expansión del comercio electrónico.
§ Permite el empleo de las técnicas comerciales más avanzadas de América del Norte