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Center for the Economic Analysis of Law

W A S H I N G T O N,  D C

 

     México:

     Identificación de los Problemas de Garantías para Financiar Bienes Muebles en el Sector Agropecuario

 

 

 

                                                                Nuria de la Peña    

                                                                            June 1996   

 

 

 

 

 

 

 

 

*       Nuria de la Peña es abogada e Investigadora Asociada del Centro de Análisis Ecónomicos de la Ley (CAEL).

 

                Este informe se fundamenta en las entrevistas mantenidas en México durante marzo de 1995.  Se agradece la ayuda de los señores Michael O'Donnell y Juan Carlos Martínez (BID).  Asimismo, se agradece la ayuda del economista Heywood Fleisig (Banco Mundial) y de los abogados Alejandro Garro (Columbia University), Ronald C.C. Cuming (University of Saskatchewan), John Spanogle (The George Washington University), Manuel Galicia y David Banowsky (Franck, Galicia, Duclaud y Robles, S.C.), quienes participaron directamente en temas específicos de este informe.  Finalmente, se agradece a todas aquellas personas entrevistadas en México, quienes compartieron generosamente sus experiencias financieras para colaborar en este informe.  Este informe, sin embargo, representa sólo la opinión de la autora y cualquier error es su entera responsabilidad.

 


                                                              Resumen Ejecutivo

 

i.    En México, salvo escasas excepciones, los prestamistas privados no conceden préstamos de fondos privados garantizados con garantía real sobre bienes muebles -- tales como maquinaria, productos agrícolas, ganado, o inventario de mercaderías.  Los prestamistas privados conceden estos préstamos solamente si el prestatario o su garante es dueño de bienes inmuebles, o si otorga al acreedor la posesión de productos agropecuarios depositados.

 

ii.    Esta negativa a otorgar préstamos garantizados por bienes muebles en posesión del deudor, proviene de restricciones para constituir garantías reales mobiliarias; de los procedimientos legales lentos y costosos para el secuestro y venta de bienes en garantía; y de registros públicos inadecuados para el registro de garantías.

 

iii.   Estos problemas dificultan el empleo de bienes muebles como garantía de préstamos de tres maneras.  Primero, las limitaciones legales determinan, en algunos casos, que ciertos bienes muebles no puedan legalmente emplearse como garantía y que, en otros casos, a algunos prestamistas y prestatarios importantes se les prohíba financiar la compra-venta de bienes muebles.  Segundo, los lentos procedimientos para la ejecución de bienes objeto de una garantía real, significa que algunos bienes muebles, como la maquinaria, pierdan gran parte de su valor económico durante el proceso de ejecución.  Finalmente, los procedimientos de ejecución costosos determinan que bienes muebles relativamente baratos no puedan cubrir los costos de ejecución. 

 

iv.   Por consiguiente, los prestamistas privados requieren que el prestatario o su garante sea propietario de bienes inmuebles y los ofrezca en garantía:  los bienes inmuebles mantienen su valor durante el proceso de ejecución y, generalmente, tienen un alto valor en relación a su costo de ejecución.  Alternativamente, los prestamistas privados requieren tener la posesión de bienes muebles en garantía, para poder proceder a su venta inmediatamente en caso de falta de pago.  Es el caso común del grano depositado en una almacenadora.  

 

v.   La predisposición de los prestamistas en buscar el resguardo de los bienes inmuebles como garantía restringe el acceso al crédito especialmente al productor pequeño y mediano.  Este productor, generalmente, no es dueño de bienes inmuebles, o no tiene inmuebles embargables, o si es dueño un bien inmueble, no tiene su título de propiedad en orden. 

 

vi.   La predisposición de los prestamistas en buscar el resguardo de bienes muebles bajo su control también limita el acceso al crédito de los más pequeños.  Ellos, generalmente, antes de la cosecha, no tienen productos para entregar al acreedor; o, producen bienes muy perecederos para dar en depósito, como hortalizas. 

 

vii. Este problema en la exigencia de garantías penetra muchos segmentos de la cadena de crédito.  Limita el acceso al crédito en México no sólo a prestatarios, sino también a prestamistas no financieros.  Estos prestamistas pueden constituir una importante fuente de crédito en sus ventas a crédito a los productores o en la habilitación de productores.  Sin embargo, las exigencias de garantías, principalmente inmuebles, penaliza a estos intermediarios en su propia obtención de crédito y por ende en su capacidad de otorgar crédito:  Los distribuidores que no tienen bienes inmuebles no pueden obtener crédito contra su inventario y sus cuentas por cobrar.  Las empresas agropecuarias y comercializadoras que tienen sus bienes inmuebles hipotecados no pueden obtener crédito contra su cosecha en pie o contra su futura producción.  Los fabricantes de productos alimenticios que trabajan desde locales alquilados no pueden obtener crédito contra la garantía de su inventario rotativo de productos.

 

viii.  Mientras que en México esta exigencia por los bienes inmuebles se toma por sentado, en otros países que poseen una legislación moderna para financiar bienes muebles, como en los Estados Unidos, el crédito garantizado por garantía real contra bienes muebles solamente, constituye entre el 62 y el 64 por ciento del crédito del país.  Esto es a través de todas las fuentes de crédito, bancarias y no bancarias.  Se ha notado que en este país los bancos comerciales garantizan tantos préstamos con bienes muebles como lo hacen con bienes inmuebles.  Asimismo, estudios económicos en países que presentan problemas legales para financiar bienes muebles similares a México, indican que estos problemas legales que limitan el acceso al crédito representan entre el 5 y el 10 por ciento del Producto Bruto Interno de esos países[1].

 

ix.   Por consiguiente, podría deducirse que existe un importante potencial de aumento del acceso al crédito en el sector agropecuario en México, si México estableciera un sistema de garantías reales mobiliarias menos riesgoso para garantizar préstamos con bienes muebles.  Este aumento en el acceso al crédito se traduciría en un aumento de la inversión y de la producción agropecuaria, y por ende, en un aumento del crecimiento económico del país.

 

     

x.   Acciones que se han tomado.  El gobierno ha establecido fondos de desarrollo y garantías comerciales del gobierno para complementar las dificultades de garantías del sector.  Así, al presente, la mayor parte del crédito al sector agropecuario garantizado contra bienes muebles solamente es aquel que proviene de estas fuentes públicas.  La disminución de la participación del gobierno en estos préstamos y garantías podría complementarse con el mejoramiento del sistema legal de garantías reales mobiliarias para no constreñir el crédito al sector.

 

     

xi.   Acciones que se Proponen.  El informe propone promover el establecimiento de un sistema de garantías reales mobiliarias eficiente que permita al sector agropecuario: (i) amplia libertad de contratar, para todos los prestamistas y prestatarios, garantías reales contra toda clase de bienes muebles (como bienes rotativos, bienes futuros, utilidades, instalaciones fijas, accesorios a la tierra, y derechos intangibles); (ii) público conocimiento de todos los gravámenes contra bienes muebles y un eficiente sistema de registro que establezca el rango de prioridad de garantías reales; y (iii) procedimientos de ejecución para bienes muebles más rápidos que su tiempo de depreciación.

 

xii. Para alcanzar estos objetivos se propone: 

 

      a.   Un Diagnóstico del Problema de Garantías en el Sector Agropecuario.  Este estudio de diagnóstico debería (i) identificar específicamente las fuentes de crédito del sector agropecuario, y los problemas en las leyes de garantías reales mobiliarias vigentes que impiden su desarrollo; y (ii) identificar las posibles alternativas de solución para permitir que tales instituciones puedan extender crédito a este sector.  El trabajo de diagnóstico debe asegurar que cualquier propuesta de cambios legales hagan posible que estas instituciones puedan extender crédito a este sector.  Este trabajo debe coordinarse con cualquier otro proyecto de reforma de las leyes de garantías reales, como el que está siendo conducido por el Banco Mundial.  Este trabajo debería buscar el consenso de los grupos de interés en el sector agropecuario, por ejemplo, invitándolos a ofrecer sus comentarios y discutiendo los problemas en un seminario.

 

      b.   Términos de Referencia.  Seguido a al trabajo de diagnóstico se propone el diseño de un esquema de contenido de nuevas normas o modificaciones a las normas vigentes. 

      c.   Anteproyecto de Normas Legales.  Ya sea por necesidad de modificar normas vigentes o por necesidad de establecer nuevas normas, el mejoramiento del problema de garantías precisará del diseño de un anteproyecto de ley para ser considerado por el Congreso.

 

      d.   Mejoramiento de los Registros.  De acuerdo a las normas que se hayan adoptado, deberá establecerse un sistema de registro de garantías reales mobiliarias.

 

xiii.       Se estima que estas acciones pueden llevarse a cabo dentro de un período de un año a un año y medio.

 



     [1]          Véase "How Legal Restrictions on Collateral Limit Access to Credit in Bolivia" Banco Mundial, 13873-BO, cuadro 1.3, pág. 57.